Calculadora ISR enajenación de bienes: México
México grava la enajenación por dos vías: una retención definitiva de 10% cubre las ganancias en acciones de la BMV vendidas con un intermediario mexicano, mientras que los inmuebles, las acciones fuera de bolsa, los bienes muebles y las criptomonedas siguen la tarifa del ISR de 1.92% a 35%, con la ganancia dividida entre los años que conservaste el bien. Tu casa habitación está exenta hasta 700,000 UDIs.
Calcula el impuesto de una enajenación de acciones, criptomonedas, inmuebles o bienes muebles a partir de tus fechas y costos. Captura las ventas a mano o importa los CSV de tus plataformas, y la calculadora divide las ventas de varios lotes con PEPS, recorre cada vía y la prueba del margen en UMA del año, y muestra la aritmética detrás de la cifra final. Todo se queda en tu navegador.
Tasas vigentes al 17 de septiembre de 2026, tomadas de las páginas de la Ley del Impuesto sobre la Renta del SAT y de las fuentes que cita cada registro.
Reglas vigentes
Las tasas detrás del resultado
Las tasas de enajenación y la tarifa por año
| Ejercicio | Acciones en bolsa (art. 129) | Retención fuera de bolsa | Tarifa anual | UMA anual | Límite exento de muebles | UDI de referencia |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2021 | 10% definitivo | 20% del precio | hasta 35% (primer tramo hasta 7,735.00) | 32,693.40 | 98,080.20 | 6.842489 (prom.) |
| 2022 | 10% definitivo | 20% del precio | hasta 35% (primer tramo hasta 7,735.00) | 35,101.08 | 105,303.24 | 7.380711 (prom.) |
| 2023 | 10% definitivo | 20% del precio | hasta 35% (primer tramo hasta 8,952.49) | 37,843.92 | 113,531.76 | 7.808050 (prom.) |
| 2024 | 10% definitivo | 20% del precio | hasta 35% (primer tramo hasta 8,952.49) | 39,606.36 | 118,819.08 | 8.179611 (prom.) |
| 2025 | 10% definitivo | 20% del precio | hasta 35% (primer tramo hasta 8,952.49) | 41,273.52 | 123,820.56 | 8.495149 (prom.) |
| 2026 | 10% definitivo | 20% del precio | hasta 35% (primer tramo hasta 10,135.11) | 42,794.64 | 128,383.92 | 8.819959 (17 sep 2026) |
| 2027 (planeación) | 10% definitivo | 20% del precio | se mantienen los límites de 2026 | 42,794.64 (se mantiene) | 128,383.92 (señalado) | 8.819959 (se mantiene) |
Reglas y exenciones
| Regla | Valor |
|---|---|
| Acciones en bolsa con un intermediario mexicano | Retención definitiva de 10% sobre la ganancia neta del año por emisora (LISR art. 129), con el costo promedio ponderado actualizado por INPC; nunca va a la declaración anual y nunca se devuelve |
| Pérdidas en acciones en bolsa | Se aplican contra ganancias en bolsa del mismo año o de los diez siguientes |
| Acciones y partes sociales fuera de bolsa | El comprador retiene 20% del precio total como pago provisional; el cálculo anual (acumulación del art. 120 sobre la tarifa del art. 152) fija el ISR final |
| Inmuebles | La acumulación del art. 120 sobre la tarifa; el fedatario público calcula un pago provisional al firmar la escritura (art. 126) y 5% de la ganancia va a la entidad federativa (art. 127), ambos acreditables |
| Casa habitación | Exenta por completo mientras el mayor entre el precio y el valor de mercado quede dentro de 700,000 UDIs (art. 93, fracción XIX, inciso a), una vez cada tres años, ante fedatario público |
| Bienes muebles y criptomonedas | Exentos mientras el margen del año (ingresos menos costo comprobado) quede dentro de 3 x UMA anual (art. 93, fracción XIX, inciso b); por encima, la tarifa con una retención de 20% en operaciones de más de 227,400 pesos |
| Pérdidas | Las pérdidas en inmuebles y acciones se deducen en el año o se trasladan tres años; las pérdidas en bienes muebles (criptomonedas incluidas) nunca se deducen; nada se compensa entre vías |
| Declaración Anual | Vence el 30 de abril del año siguiente (junio si la presentas con un proveedor digital) |
Las tablas se generan a partir de los registros de fuentes verificadas capturados el 17 de septiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad indicada arriba. Los límites de la tarifa se revalúan por decreto cuando la inflación acumulada supera 10% (las generaciones 2021-2022, 2023-2025 y 2026 aparecen arriba). La UDI cambia a diario frente al peso y la UMA cambia cada 1 de febrero: la calculadora siempre te deja fijar la UDI de la fecha de tu escritura.
Preguntas
Preguntas sobre ganancias de capital en México
¿Cuánto es el impuesto sobre ganancias de capital en México?
Depende de la vía. Las acciones vendidas en la bolsa con un intermediario mexicano llevan una retención definitiva de 10% sobre la ganancia neta del año, que calcula el intermediario. Todo lo demás (inmuebles, acciones fuera de bolsa, bienes muebles, criptomonedas) sigue la tarifa del ISR de 1.92% a 35%, con la ganancia dividida entre los años que conservaste el bien antes de sumarse a tus otros ingresos. Una ganancia de 2,000,000 pesos en una casa conservada diez años y vendida en 2025 paga unos 227,040 pesos, la mayor parte ya cubierta por el pago provisional del fedatario público y el pago de 5% a la entidad federativa.
¿El 10% del intermediario sobre acciones de la BMV es un impuesto definitivo?
Sí. El artículo 129 de la LISR convierte la retención en pago definitivo: nunca entra en la declaración anual, una retención en exceso no se devuelve y una pérdida neta solo se compensa con otras ganancias en acciones en bolsa del mismo año o de los diez siguientes. Las excepciones que vuelven al cálculo anual son las tenencias grandes: 1% o más de las acciones en circulación de la emisora, o 10% o más del capital social adquirido en 24 meses.
¿Las pérdidas reducen el impuesto?
Dentro de límites estrictos. Las pérdidas en inmuebles y acciones se deducen contra las ganancias por enajenación del año o se trasladan a los tres años siguientes. Las pérdidas en bienes muebles, criptomonedas incluidas, nunca se deducen. Las pérdidas en acciones en bolsa se trasladan diez años y solo contra ganancias en bolsa, y nada se compensa entre vías.