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Calculadora ganancia ocasional: Colombia

Colombia grava la ganancia de un activo fijo poseído dos años o más como ganancia ocasional, con la tarifa única del artículo 314: 15% desde 2023 y 10% hasta 2022. Si el activo se poseyó menos de dos años, la ganancia es renta ordinaria y sigue la tabla del artículo 241.

Calcula el impuesto de una venta de acciones, criptomonedas, fondos o inmuebles a partir de tus fechas y costos. Digita las ventas a mano o importa los CSV de tus plataformas, y la calculadora aplica la prueba de dos años por lote con PEPS, aplica la exención por volumen de acciones listadas del artículo 36-1 y la exención de la casa del artículo 311-1, y muestra la aritmética detrás de la cifra final. Todo se queda en tu navegador.

Tarifas vigentes a 19 de septiembre de 2026, tomadas de el Estatuto Tributario y las fuentes de la DIAN que cita cada registro.

Reglas vigentes

Las tarifas detrás del resultado

La tarifa de ganancia ocasional y el umbral de la casa del artículo 311-1 por año

Año gravableTarifa ocasional (dos años o más)Menos de dos añosExención por volumen, art. 36-1Umbral de la casa, art. 311-1
202110%Renta ordinaria, tabla del art. 24110% del emisor7.500 UVT ($ 272.310.000)
202210%Renta ordinaria, tabla del art. 24110% del emisor7.500 UVT ($ 285.030.000)
202315%Renta ordinaria, tabla del art. 2413% del emisor5.000 UVT ($ 212.060.000)
202415%Renta ordinaria, tabla del art. 2413% del emisor5.000 UVT ($ 235.325.000)
202515%Renta ordinaria, tabla del art. 2413% del emisor5.000 UVT ($ 248.995.000)
202615%Renta ordinaria, tabla del art. 2413% del emisor5.000 UVT ($ 261.870.000)
2027 (planeación)15%Renta ordinaria, tabla del art. 2413% del emisor5.000 UVT (UVT de 2026)

Reglas, clases y exenciones

ReglaValor
Activo fijo poseído dos años o másGanancia ocasional con la tarifa única del artículo 314: 10% hasta 2022, 15% desde 2023
Activo fijo poseído menos de dos añosRenta ordinaria: la ganancia se suma a tus demás ingresos en la tabla del artículo 241 (0%-35% en 2021-2022, 0%-39% desde 2023)
Acciones listadas dentro de la prueba de volumen del artículo 36-1Fuera de la renta y de la ganancia ocasional: no más de 3% de las acciones del emisor en el año (10% hasta 2022)
Casa o apartamento de habitación (artículo 311-1)Las primeras 5.000 UVT de la ganancia están exentas (7.500 UVT hasta 2022), solo si lo recibido va a una cuenta AFC o a la hipoteca
CriptomonedasUna enajenación para la DIAN, con la misma prueba de dos años y la tarifa del artículo 314; sin exención propia para criptomonedas
Pérdidas ocasionales (artículo 311)Se compensan con las ganancias ocasionales netas del mismo año en todas las clases, hasta el monto de la ganancia, sin arrastre y sin compensación contra la renta ordinaria
Pérdidas ordinarias cedularesSe compensan solo dentro de la misma cédula (artículo 330), con el plazo de arrastre ordinario
PresentaciónLa declaración de un año se presenta en el año calendario siguiente, en la fecha que la DIAN asigna según los dos últimos dígitos del NIT (del 12 de agosto al 26 de octubre en el calendario de 2026)

Las tablas se generan a partir de los registros de fuente verificados, capturados el 19 de septiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad. El registro de 2027 es un supuesto de planeación que mantiene la UVT de 2026 hasta que la DIAN publique la cifra de 2027.

Preguntas

Preguntas sobre ganancias ocasionales en Colombia

¿Cuánto es el impuesto a las ganancias de capital en Colombia?

La ganancia de un activo fijo poseído dos años o más es ganancia ocasional y tributa con la tarifa única del artículo 314 del Estatuto Tributario: 15% desde el año gravable 2023 y 10% hasta el año gravable 2022. La ganancia de un activo poseído menos de dos años es renta ordinaria: sigue la tabla progresiva del artículo 241 (de 0% a 39% desde 2023) y se suma a tus demás ingresos.

¿Cuándo una ganancia es ocasional y no renta ordinaria?

El artículo 300 del Estatuto Tributario fija el período de posesión como criterio: el activo debe haber hecho parte de los activos fijos del contribuyente durante dos años o más. En esta calculadora, dos años calendario exactos cumplen el requisito; un día menos no.

¿Hay exención por vender acciones en la bolsa colombiana?

Sí. Según el artículo 36-1, la ganancia queda fuera de la renta y de la ganancia ocasional cuando el mismo beneficiario real vende no más de 3% de las acciones en circulación del emisor en una bolsa de valores colombiana durante el mismo año gravable (10% hasta 2022). Es una prueba de volumen y de propiedad, no de tiempo de posesión, y no cubre las acciones no listadas ni los fondos listados en el exterior.

¿Las pérdidas reducen el impuesto?

Las pérdidas ocasionales se compensan con las ganancias ocasionales del mismo año en todas las clases, y la compensación llega hasta el monto de la ganancia. El artículo 311 no prevé arrastre, y el exceso nunca reduce la renta ordinaria. Las pérdidas ordinarias se compensan solo dentro de la misma cédula y se arrastran con la regla ordinaria.