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Calculadora IRPF venta de inmuebles Uruguay: incrementos patrimoniales de todo tipo

Uruguay grava el incremento patrimonial de una persona física residente en la Categoría I del IRPF, a una alícuota proporcional de 12%, la tasa residual del artículo 37 del Título 7. Las transmisiones menores a 30.000 UI están exoneradas mientras el total del ejercicio se mantenga por debajo de 90.000 UI; los inmuebles tienen su propia determinación y la exoneración de la vivienda permanente; las ganancias de fuente extranjera quedan fuera del impuesto.

Calcula el impuesto de una venta de acciones, fondos, cripto, inmuebles u otros bienes a partir de tus fechas y costos. Ingresa las ventas a mano o importa los CSV de tus plataformas: la calculadora reparte las ventas de varios lotes por FIFO, aplica las reglas de transmisiones menores y de pérdidas del ejercicio y muestra la aritmética detrás de la cifra final. Todo queda en tu navegador.

Tasas vigentes al 19 de setiembre de 2026, según el Título 7 del Texto Ordenado 2023 y las fuentes que cita cada registro.

Reglas vigentes

Las tasas detrás del resultado

La alícuota proporcional de 12% y los umbrales en UI por ejercicio

EjercicioAlícuota del incremento patrimonialTransmisión menor, por operación (30.000 UI)Transmisión menor, total anual (90.000 UI)Vivienda permanente: venta / nueva vivienda
202112%$U 149.142$U 447.425$U 5.965.672 / $U 8.948.508
202212%$U 162.641$U 487.922$U 6.505.627 / $U 9.758.441
202312%$U 172.880$U 518.641$U 6.915.208 / $U 10.372.813
202412%$U 181.185$U 543.555$U 7.247.395 / $U 10.871.092
202512%$U 189.988$U 569.964$U 7.599.520 / $U 11.399.280
202612%$U 199.611$U 598.833$U 7.984.440 / $U 11.976.660
2027 (planificación)12%$U 199.611 (se arrastra 2026)$U 598.833 (se arrastra 2026)$U 7.984.440 / $U 11.976.660 (se arrastra 2026)

Reglas y exoneraciones

ReglaValor
Incremento patrimonial de la Categoría I, todas las clasesAlícuota proporcional de 12% sobre el incremento computado (artículo 37 literal B del Título 7)
Rentas del trabajo de la Categoría IIEscala progresiva en BPC, de 10% a 36%; se liquida por separado de la Categoría I (artículos 9 y 48)
Transmisiones menoresHasta 30.000 UI por operación, exoneradas mientras el total del ejercicio sea inferior a 90.000 UI (artículo 38 literal I)
Inmuebles adquiridos después del 1 de julio de 2007Método real: el mayor entre el precio y el valor catastral, menos el costo actualizado, el ITP del vendedor y las mejoras (artículo 29)
Inmuebles adquiridos antes del 1 de julio de 2007Se puede optar por el método ficto: 15% del mayor entre el precio y el valor catastral (artículo 29)
Costo no probado, otras transmisionesSe presume 20% del precio de venta (artículo 32); marcas y otros intangibles similares 48%
Vivienda permanenteExonerada cuando la operación es de hasta 1.200.000 UI, se reinvierte 50%, dentro de 12 meses, y la nueva vivienda es de hasta 1.800.000 UI (artículo 38 literal L)
PérdidasSe deducen solo de incrementos patrimoniales, deben ser probadas y se arrastran como máximo dos años (artículos 9 y 34)
Incrementos patrimoniales de fuente extranjeraNo tributan: el IRPF alcanza las rentas de fuente uruguaya y, del exterior, solo los rendimientos del capital (artículo 6; Decreto 148/007)
PresentaciónDeclaración anual del IRPF del 29 de junio al 31 de agosto del año siguiente, con pago en cinco cuotas mensuales; los inmuebles van en el Formulario 1700, que presenta el escribano dentro de los 15 días de la escritura

Las tablas salen de los registros de fuentes verificadas capturados el 19 de setiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad indicada arriba. Los umbrales en UI usan la Unidad Indexada del año (INE); para las criptomonedas no hay una regla uruguaya específica en la fecha de captura, así que la calculadora aplica la lectura de bien incorporado a 12%.

Preguntas

Preguntas sobre el impuesto a las ganancias de capital en Uruguay

¿Cuánto es el impuesto a las ganancias de capital en Uruguay?

El incremento patrimonial de una persona física residente tributa en la Categoría I del IRPF a una alícuota proporcional de 12%, la tasa residual del artículo 37 literal B) del Título 7. Acciones, fondos y ETF, participaciones no cotizadas, cripto, inmuebles y demás bienes usan esa tasa; nunca se suma a la escala de la Categoría II, porque Uruguay liquida las dos categorías por separado.

¿Existe una exoneración para transmisiones menores?

Sí. Una transmisión cuyo monto individual es de hasta 30.000 UI (unidades indexadas) está exonerada mientras el total del ejercicio de esas operaciones se mantenga por debajo de 90.000 UI. Las dos condiciones son acumulativas y la cifra anual se prueba sobre todo el conjunto: cuando el total del ejercicio llega a 90.000 UI, la exoneración se pierde para todas. El valor en pesos de los umbrales cambia cada año con la UI.

¿Cómo tributan las acciones extranjeras?

Las ganancias sobre valores de emisores no residentes mantenidos fuera de Uruguay son de fuente extranjera, y el IRPF alcanza solo las rentas de fuente uruguaya más los rendimientos del capital del exterior (dividendos, intereses). Un incremento patrimonial de fuente extranjera no tributa. La excepción es la transferencia de participaciones en una entidad de baja o nula tributación cuyos activos son uruguayos en más de 50%, que se trata como fuente uruguaya.