Calculadora impuesto a la transmisión de inmuebles Bolivia
Bolivia grava la transmisión de un inmueble de una persona natural sobre el valor de la transmisión, sin tomar en cuenta la ganancia: 3% del mayor entre el precio y el avalúo catastral del IPBI, como Impuesto a las Transacciones nacional en una primera venta o como Impuesto Municipal a las Transferencias en una posterior. Una venta con pérdida paga el impuesto completo.
En los valores vendidos en una bolsa de valores boliviana, el Agente de Bolsa retiene 13% de la ganancia; la venta de acciones o cuotas fuera de bolsa y la venta de criptoactivos no pagan nada para un inversor privado residente. Ingresa una transmisión a mano o importa los CSV de tu bolsa, y la calculadora obtiene la base imponible, aplica las tasas del año vigente y muestra la aritmética detrás de la cifra. Todo se queda en tu navegador.
Tasas vigentes a 19 de septiembre de 2026, según la Ley 843 consolidada del SIN y las fuentes que cita cada registro.
Reglas vigentes
Las tasas detrás del resultado
Lo que paga cada transmisión, 2021 a 2027 (sin cambios de tasa en el período)
| Año fiscal | Inmuebles | Valores a través de una bolsa boliviana | Acciones, cuotas y criptoactivos fuera de bolsa | IVA |
|---|---|---|---|---|
| 2021 | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
| 2022 | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
| 2023 | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
| 2024 | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
| 2025 | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
| 2026 | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
| 2027 (planificación) | 3% del valor de transmisión | 13% de la ganancia, retenido | No se grava | 13% |
Cómo funciona el cargo sobre inmuebles
| Punto | Regla |
|---|---|
| Qué se grava | El VALOR de la transmisión, nunca la ganancia: una venta con pérdida real paga el cargo completo, y ningún costo de adquisición, mejora o gasto de venta lo reduce |
| La base | El mayor entre el precio fijado en la minuta y el avalúo catastral del IPBI del último año cerrado (el Formulario 430 toma el mayor entre la casilla C013 y la casilla C039) |
| Primera venta de un inmueble sin registro, loteado o nuevo | El Impuesto a las Transacciones nacional, 3%, que se paga al SIN (Ley 843 artículo 75; D.S. 21532 artículos 2(a) y 6) |
| Transmisión posterior de un inmueble registrado | El Impuesto Municipal a las Transferencias, 3%, que se paga al municipio donde está registrado el inmueble (Ley 843 artículo 107; D.S. 24054 artículos 6 y 7) |
| ¿Se acumulan los dos? | No. Son alternativos: el contribuyente paga uno u otro, y ambos son 3% de la misma base |
| Plazo | Formulario 430, un formulario por cada bien, dentro de los diez días hábiles siguientes a la minuta o a la entrega del inmueble, lo que ocurra primero; sin el comprobante de pago, la notaría o el registro no concluye la transferencia |
| Vivienda principal o venta pequeña | No existe exención nacional por vivienda principal, alivio por tiempo de tenencia ni umbral para ventas pequeñas; la ordenanza de IMT de cada municipio puede eximir una vivienda única o la vivienda social |
Valores, criptoactivos y transmisiones empresariales
| Transmisión | Tratamiento en Bolivia |
|---|---|
| Valores comprados y vendidos a través de una bolsa de valores boliviana | El Agente de Bolsa retiene la tasa del RC-IVA sobre la ganancia: 13% para un residente, y la tasa efectiva del IUE-BE de 12,5% (25% sobre el 50% de utilidad presunta) cuando el vendedor es un beneficiario del exterior no residente (Ley 1834 artículo 117, modificado por la Ley 1356; D.S. 5301 artículo 49) |
| Acciones y cuotas vendidas fuera de bolsa | Fuera del IT (Ley 843 artículo 76(i): los valores definidos en la Ley del Mercado de Valores y las cuotas de capital de una SRL) y sin gravamen para una persona natural; una transferencia que no sea un valor de la Ley 1834 ni una cuota de SRL, o que se haga como parte de una actividad económica, puede quedar bajo el IT o el IUE |
| Criptoactivos | No hay tasa, prueba de tenencia ni pronunciamiento del SIN, así que la venta privada no paga nada y la retención de valores no se aplica por analogía; una actividad habitual de compraventa es renta empresarial bajo el IUE a 25% |
| Pérdidas | Un inversor privado no compensa pérdidas de capital ni las arrastra. El artículo 48 de la Ley 843 permite que una pérdida de fuente boliviana reduzca las utilidades gravadas hasta los 3 años siguientes (5 para nuevos emprendimientos productivos calificados y para los sectores de hidrocarburos y minería), y esa es una regla de utilidades empresariales bajo el IUE |
| Utilidades empresariales | El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas grava 25% de la utilidad neta imponible (Ley 843 artículo 50) en una transmisión hecha en el curso de una actividad económica |
Las tablas se generan a partir de los registros de fuentes verificadas capturados el 19 de septiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad indicada arriba. Las cifras no cambiaron entre 2021 y 2026, y el registro de 2027 las mantiene como supuesto de planificación. La ley tributaria boliviana no contiene ninguna disposición sobre criptoactivos a la fecha de consulta.
Preguntas
Preguntas sobre ganancias de capital en Bolivia
¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias de capital en Bolivia?
En un inmueble de una persona natural el cargo recae sobre el valor de la transmisión, sin tomar en cuenta la ganancia: 3% del mayor entre el precio y el avalúo catastral del IPBI del último año cerrado, como Impuesto a las Transacciones nacional en una primera venta o como Impuesto Municipal a las Transferencias en una transmisión posterior. En cambio, en la venta de valores en una bolsa de valores boliviana el Agente de Bolsa retiene 13% de la ganancia. La venta de acciones o cuotas fuera de bolsa y la venta de criptoactivos no pagan nada para un inversor privado residente.
¿Una venta con pérdida paga igualmente el cargo sobre el inmueble?
Sí. El cargo boliviano recae sobre el valor de la transmisión, así que un inmueble vendido por menos de lo que costó paga igualmente el 3% completo del mayor entre el precio y el avalúo catastral. Ningún costo de adquisición, mejora o gasto de venta lo reduce, y no hay alivio por pérdida.
¿Se gravan las acciones y los criptoactivos en Bolivia?
La venta de acciones, participaciones o cuotas de SRL de una persona natural fuera de bolsa queda fuera del Impuesto a las Transacciones (Ley 843 artículo 76(i)) y no paga impuesto a las ganancias de capital personal. Los criptoactivos no tienen ninguna disposición: ni tasa, ni prueba de tenencia, ni pronunciamiento del SIN. La excepción es la venta de valores a través de una bolsa de valores boliviana, donde el corredor retiene 13% de la ganancia, y la actividad habitual de compraventa, que es renta empresarial gravada por el IUE a 25%.
¿Cuándo vence el impuesto a la transmisión de inmuebles en Bolivia?
El Formulario 430 (Transmisión o Enajenación de Bienes) se declara y se paga dentro de los diez días hábiles siguientes a la minuta o a la entrega del inmueble, lo que ocurra primero, con un formulario por cada bien transmitido. Sin el comprobante de pago, la notaría o el registro de Derechos Reales no concluye la transferencia (D.S. 21532 artículos 7 y 9; D.S. 24054 artículos 8 y 12).