Calculadora ganancia de capital Panamá
Panamá grava la enajenación no habitual con 10% de la ganancia, y cobra dos adelantos sobre el valor de transferencia: 3% del mayor entre el precio de venta y el valor catastral en bienes inmuebles, y 5% del valor de transferencia en acciones y otros valores, que retiene el comprador.
Calcula el impuesto de la venta de un inmueble, de acciones, de cripto o de otro bien a partir de tus fechas y costos. Agrega las ventas a mano o importa los CSV de tu bróker o exchange: la calculadora divide las ventas de varios lotes por FIFO, aplica el 10% y el adelanto de cada transferencia, excluye las ganancias de fuente extranjera según la regla territorial de Panamá y muestra la cuenta detrás de la cifra final. Todo queda en tu navegador.
Tasas vigentes a 19 de septiembre de 2026, según la Ley 33 de 2010, que reemplazó el artículo 701(a) del Código Fiscal y las fuentes que cita cada registro.
Reglas vigentes
Las tasas detrás del resultado
El 10% sobre la ganancia y los adelantos sobre el valor de transferencia, por año
| Período fiscal | Impuesto sobre la ganancia | Adelanto en inmuebles (mayor entre precio y valor catastral) | Retención en valores (valor de transferencia) | Bienes muebles y cripto |
|---|---|---|---|---|
| 2021 | 10% | 3% | 5% | 10% de la ganancia |
| 2022 | 10% | 3% | 5% | 10% de la ganancia |
| 2023 | 10% | 3% | 5% | 10% de la ganancia |
| 2024 | 10% | 3% | 5% | 10% de la ganancia |
| 2025 | 10% | 3% | 5% | 10% de la ganancia |
| 2026 | 10% | 3% | 5% | 10% de la ganancia |
| 2027 (planificación) | 10% supuesto | 3% supuesto | 5% supuesto | 10% supuesto |
Reglas y alcance
| Regla | Valor |
|---|---|
| Bienes inmuebles, venta no habitual | 10% de la ganancia, más un adelanto de 3% sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral |
| Acciones, cuotas de participación, bonos y otros valores emitidos por personas jurídicas | 10% de la ganancia, más la retención del comprador de 5% sobre el valor total de transferencia |
| Bienes muebles y otros activos (Formulario 107) | 10% de la ganancia, sin adelanto ni retención |
| El adelanto de 3% | Se paga en toda transferencia no habitual de inmuebles; puede elegirse como impuesto definitivo, y si supera el 10% de la ganancia el exceso se devuelve en efectivo o como crédito fiscal cedible |
| La retención de 5% | Es un adelanto a cuenta: el vendedor puede aceptarla como definitiva, o calcular la ganancia al 10% y acreditarla, y reclamar la devolución si es mayor |
| Cripto | La DGI no tiene una regla específica; aquí se trata como bien mueble al 10% de la ganancia. La compraventa habitual o de negocio entra en las reglas ordinarias de renta territorial |
| Alcance territorial | Solo tributa la renta de fuente panameña, así que la ganancia de un activo mantenido y realizado en el extranjero queda fuera del impuesto |
| Pérdidas | El Código Fiscal y los formularios de la DGI no prevén compensación ni arrastre para personas naturales; cada enajenación tributa sobre su propia ganancia y una pérdida no compensa nada |
| Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) | Un 2 % aparte sobre la transferencia, que se registra junto con el pago de ganancia de capital para la inscripción; no forma parte del 10% ni del 3% |
| Declaración | Formulario 107 en el mes de la transferencia de un inmueble y dentro de 10 días para bienes muebles; la declaración anual vence el 15 de marzo, con prórroga hasta el 15 de abril |
| Ventas en el curso ordinario del negocio | Las primeras ventas de los promotores de vivienda pagan sobre el valor la escala progresiva de 0,5 % a 4,5 %, fuera de esta calculadora |
Las tablas se generan a partir de los registros de fuente verificados el 19 de septiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad indicada arriba. La tasa de 10% de ganancia de capital, el adelanto de 3% en inmuebles y la retención de 5% en valores rigen desde la Ley 33 de 2010; la fila de 2027 es un supuesto de planificación. La DGI no publica una regla específica para cripto.
Preguntas
Preguntas sobre la ganancia de capital en Panamá
¿Cuánto es el impuesto sobre la ganancia de capital en Panamá?
Una enajenación no habitual tributa al 10% de la ganancia. Los inmuebles suman un adelanto de 3% sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral, y el comprador de acciones u otros valores debe retener 5% del valor total de transferencia. Los adelantos son pagos a cuenta del 10%: se acreditan contra él y cualquier exceso se devuelve en efectivo o como crédito fiscal cedible. El 3% también puede elegirse como impuesto definitivo.
¿El adelanto se cobra sobre la ganancia o sobre el valor?
Sobre el valor. El adelanto de 3% en inmuebles se cobra sobre el mayor entre el valor total de transferencia y el valor catastral, y el de 5% en valores sobre el valor total de transferencia. Por eso una venta con pérdida debe el adelanto aunque el 10% sobre la ganancia sea cero.
¿Las ganancias de fuente extranjera pagan impuesto en Panamá?
No. Panamá grava la renta con criterio territorial y solo tributa la de fuente panameña, así que la ganancia de un activo mantenido y realizado fuera de Panamá queda fuera del impuesto, sin importar la residencia del vendedor. Un activo situado en Panamá, un negocio en Panamá o un derecho usado en Panamá pueden hacer que la ganancia sea de fuente panameña.