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Calculadora ganancias de capital Nicaragua: IR por retención definitiva

Nicaragua cobra el impuesto sobre la renta de una ganancia de capital mediante retención definitiva: 15% para residentes y no residentes, de 1% a 7% de la ganancia en la transmisión de un inmueble o vehículo según el valor del bien en dólares, y 7.5% en la enajenación de un fondo de inversión. Si los costos no se pueden documentar, una opción grava el 60% del precio en lugar de la ganancia.

Calcula el IR de la venta de acciones, criptomonedas, inmuebles o fondos a partir de tus fechas y costos. Ingresa las ventas a mano o importa los CSV de tus plataformas: la calculadora lee el registro del año, aplica el tramo que corresponde, guarda la opción del 60% del precio en cada fila y muestra la operación detrás de la cifra final. Todo se queda en tu navegador.

Tasas vigentes al 19 de septiembre de 2026, tomadas de Aprendamos a Tributar de la Dirección General de Ingresos y de las fuentes que cita cada registro.

Reglas vigentes

Las tasas detrás de la cifra

Las vías de tasa del IR y el plazo de pérdidas por año

Período fiscalBienes muebles y derechosBienes registrables (inmuebles, vehículos)Fondos de inversiónPérdidas
202115%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos
202215%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos
202315%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos
202415%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos
202515%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos
202615%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos
2027 (planificación)15%De 1% a 7% de la ganancia según el tramo de valor7.5%Período siguiente con autorización, luego tres períodos

Los tramos de bienes registrables (artículo 87 numeral 4, según el valor del bien en dólares)

Valor del bien desdehastaTasa aplicada a la ganancia
US$0.01US$50,0001%
US$50,000.01US$100,0002%
US$100,000.01US$200,0003%
US$200,000.01US$300,0004%
US$300,000.01US$400,0005%
US$400,000.01US$500,0006%
US$500,000.01en adelante7%

Reglas y exenciones

ReglaValor
Tasa para residentes y no residentes, incluidos los fideicomisos15% de la ganancia (LCT artículo 87 numeral 3, reemplazado por la Ley 987)
Bienes registrables: inmuebles, vehículos automotores, naves, aeronavesDe 1% a 7% de la ganancia, según el valor del bien en dólares (artículo 87 numeral 4)
Cuando los costos no se pueden documentarMarca la opción y la tasa se aplica al 60% del monto recibido en lugar de la ganancia (artículo 83 numeral 3)
La baseEl valor de transmisión menos el valor de adquisición y los costos de transmisión del vendedor (artículos 82 y 83)
Acciones y participacionesEl comprador retiene 15% sobre la ganancia; la entidad emisora responde por ella cuando el comprador no es residente
Fondos de inversión7.5% en la enajenación hacia o desde un fondo (artículo 280 numeral 2)
CriptomonedasSin norma propia: se aplica la tasa general de 15% sobre la definición del artículo 15 ordinal II
PérdidasCompensación contra las ganancias del período siguiente con autorización de la administración tributaria, luego tres períodos más solo contra ganancias de capital, cada año por separado
DeclaraciónNo hay declaración anual pasiva: las retenciones de cada mes se declaran y pagan dentro de los primeros cinco días calendario del mes siguiente (artículos 85 y 89)
ExencionesTítulos del Estado emitidos hasta el 31 de diciembre de 2009, rentas integradas como rentas de actividades económicas, las donaciones del artículo 39 numeral 16, premios de lotería hasta C$50,000, premios de juegos menores de C$25,000 y remesas familiares (artículo 79)

Las tablas se generan a partir de los registros de fuente verificados el 19 de septiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad indicada arriba. Los tramos de bienes registrables son los tramos en dólares de la ley convertidos al tipo de cambio oficial del BCN de 36.6243 córdobas por dólar, vigente desde el 1 de enero de 2024. Las criptomonedas no tienen norma propia en Nicaragua: la calculadora aplica la tasa general de 15% sobre la definición del artículo 15 ordinal II.

Preguntas

Preguntas sobre ganancias de capital en Nicaragua

¿Cuánto es el impuesto sobre ganancias de capital en Nicaragua?

La ganancia de capital de una persona natural tributa por retención definitiva de 15% para residentes y no residentes, incluidos los fideicomisos (Ley de Concertación Tributaria, artículo 87 numeral 3, reemplazado por la Ley 987 del 28 de febrero de 2019). La transmisión de un bien que debe inscribirse ante una oficina pública, como un inmueble, un vehículo automotor, una nave o una aeronave, paga en cambio de 1% a 7%, según el valor del bien en dólares. La enajenación hacia o desde un fondo de inversión paga 7.5%.

¿Qué es la regla del 60% del precio?

Es una base alternativa que reemplaza a la ganancia. El artículo 83 numeral 3 de la LCT dice que si el contribuyente no puede documentar sus costos y gastos, puede aplicar la tasa del artículo 87 a una suma igual al 60% del monto recibido. La calculadora usa por defecto la ganancia documentada, y la base del 60% del precio es una opción que marcas en cada venta cuando faltan los comprobantes.

¿El impuesto se calcula sobre el valor del bien o sobre la ganancia?

Sobre la ganancia. Los tramos del artículo 87 numeral 4 se leen según el valor del bien en dólares, pero el artículo 66 numeral 1 del Reglamento establece que las tasas se aplican a la base imponible que define el artículo 82 de la LCT, que en una transmisión onerosa es el valor de transmisión menos el valor de adquisición.

¿Las pérdidas reducen el impuesto?

El artículo 86 permite solicitar la compensación de una pérdida de capital contra las ganancias del período fiscal siguiente, con autorización previa de la administración tributaria; si el resultado es negativo, la pérdida se traspasa contra las ganancias de capital de los tres períodos fiscales siguientes, con cada año controlado por separado y sin acumularse. La regla no alcanza a los no residentes sin establecimiento permanente.