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Calculadora ganancias de capital Costa Rica: acciones, cripto e inmuebles

Costa Rica grava la ganancia real de bienes y derechos de fuente costarricense con 15%. Un activo adquirido antes del 1 de julio de 2019 puede optar, en su primera venta, por 2,25% de su precio de venta; la vivienda habitual está exenta y las ganancias de fuente extranjera quedan fuera del impuesto.

Calcule el impuesto de la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles a partir de sus fechas y costos, y vea las dos bases posibles lado a lado cuando la opción previa a 2019 está disponible. Ingrese las ventas a mano o importe los CSV de su plataforma: la calculadora divide las ventas de varios lotes con FIFO, marca un activo de fuente extranjera para que quede fuera del impuesto y muestra la operación detrás de la cifra final. Todo queda en su navegador.

Tarifas vigentes al 19 de septiembre de 2026, según la tabla de tarifas del Ministerio de Hacienda y las fuentes que cita cada registro.

Reglas vigentes

Las tarifas detrás de la cifra

La tarifa de ganancias de capital y la opción previa a 2019 por año

Año fiscalGanancia de fuente costarricense (acciones, fondos, no cotizadas, cripto, inmuebles, otros)Activo adquirido antes del 1 de julio de 2019, primera venta (opción)Vivienda habitualActivos de fuente extranjera
202115%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto
202215%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto
202315%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto
202415%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto
202515%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto
202615%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto
2027 (planificación)15%2,25% del precio de ventaExentaFuera del impuesto

Reglas y exenciones

ReglaValor
Bienes y derechos de fuente costarricense (Ley 7092, artículo 31 ter)15% de la ganancia real, un impuesto cedular aparte que nunca se suma a su salario
Activo adquirido antes del 1 de julio de 2019, primera venta que calificaPuede optar por 2,25% del precio bruto de venta; la base es el precio, no la ganancia
Vivienda habitual (artículo 28 bis)Exenta, sin plazo mínimo de propiedad
Venta ocasional de un bien mueble o derecho no inscrito (artículo 28 bis)Exenta; los bienes inscritos y los títulos valores no califican
Acciones cotizadas, fondos, participaciones no cotizadas, cripto, otros bienes inscritos15% de la ganancia real; sin plazo mínimo de tenencia ni exención por tamaño de participación
Activos de fuente extranjera (artículo 27)Fuera del impuesto: Costa Rica grava solo los bienes y derechos de fuente costarricense
Pérdidas (artículo 31 bis, inciso 4)Se compensan entre todas las clases y se difieren contra futuras ganancias de capital durante tres años consecutivos
Participaciones en fondos ya gravadas a nivel del fondo (artículo 28 bis)Exentas en esa medida
Venta de un inmueble costarricense por un propietario no domiciliado (artículo 28 ter)El comprador retiene 2,5% del precio, como pago a cuenta del 15%
DeclaraciónFormulario D-162 mensual, una declaración por el mes de la ganancia, a presentar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente

Las tablas se generan con los registros de fuente verificados el 19 de septiembre de 2026; cada una enlaza a la página del Ministerio de Hacienda indicada arriba. Las criptomonedas no tienen una regla costarricense propia: la calculadora aplica la lectura general de bienes y derechos al 15% cuando el activo es de fuente costarricense y trata las criptomonedas de fuente extranjera como fuera del impuesto.

Preguntas

Preguntas sobre ganancias de capital en Costa Rica

¿Cuánto es el impuesto sobre ganancias de capital en Costa Rica?

Una persona física paga 15% de la ganancia real por la transmisión de bienes y derechos de fuente costarricense (Ley 7092, artículo 31 ter, reformado por la Ley 9635). La ganancia es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, y es un impuesto cedular aparte: nunca se suma a la escala del impuesto sobre la renta personal. La venta de un activo adquirido antes del 1 de julio de 2019 puede optar, en su primera venta, por 2,25% del precio bruto de venta.

¿Qué es la opción de 2,25% en Costa Rica?

Es la transición previa al 1 de julio de 2019. La tabla oficial de tarifas de Hacienda establece que, para los bienes y derechos adquiridos antes del 1 de julio de 2019, el contribuyente puede aplicar en la primera venta una tarifa de 2,25% sobre el precio de venta. La base es el precio, no la ganancia, y la opción corresponde al contribuyente: conviene a un activo que se ha revalorizado mucho o cuyo costo original no se puede documentar. Una vez aplicada, no se calcula la ganancia real.

¿Grava Costa Rica las ganancias de activos extranjeros?

No, para las personas físicas. El artículo 27 grava la renta, las ganancias y las pérdidas realizadas en el territorio sobre bienes o derechos de fuente costarricense y no establece impuesto sobre lo generado fuera del territorio; el alcance depende de dónde se origina el activo, no de quién le paga ni desde dónde. Una regla estrecha contra la erosión de la base puede traer al impuesto ciertas ganancias pasivas extranjeras de una entidad no calificada de un grupo multinacional, pero no es un impuesto mundial general sobre ganancias de capital.