Calculadora ganancia de capital Perú: valores, cripto e inmuebles
Perú grava la ganancia de capital de una persona natural residente con un 5% efectivo: 6.25% de la renta neta de capital tras la deducción de 20% del artículo 36, igual para valores mobiliarios, fondos, cripto e inmuebles. La exoneración de la Bolsa de Valores de Lima rigió hasta 2023, con un tope de 100 UIT de ganancia en su último año.
Calcula el impuesto de la enajenación de una acción, un fondo, cripto o un inmueble a partir de tus fechas y costos. Ingresa las ventas a mano o importa los CSV de tu bróker o exchange: la calculadora reparte las ventas de varios lotes por FIFO, aplica la exoneración de la Ley 30341 año por año, limita la compensación de pérdidas de valores al mismo año y muestra la cuenta detrás de la cifra final. Todo queda en tu navegador.
Tasas vigentes al 19 de setiembre de 2026, tomadas de la Ley del Impuesto a la Renta consolidada de la SUNAT y de las fuentes que cita cada registro.
Reglas vigentes
Las tasas detrás del resultado
La tasa efectiva y la exoneración de la Bolsa de Valores de Lima por año
| Año tributario | Tasa efectiva sobre la ganancia | Ganancias en la BVL | UIT |
|---|---|---|---|
| 2021 | 5% | Exonerada (Ley 30341, prorrogada) | S/ 4,400 |
| 2022 | 5% | Exonerada (DU 005-2019, hasta el 31 de diciembre de 2022) | S/ 4,600 |
| 2023 | 5% | Exonerada en las primeras 100 UIT, S/ 495,000 | S/ 4,950 |
| 2024 | 5% | Gravada: la exoneración venció el 31 de diciembre de 2023 | S/ 5,150 |
| 2025 | 5% | Gravada | S/ 5,350 |
| 2026 | 5% | Gravada | S/ 5,500 |
| 2027 (planificación) | 5% | Gravada (cifras de 2026 trasladadas, señaladas) | S/ 5,500 trasladada |
Reglas y exoneraciones
| Regla | Valor |
|---|---|
| Tasa del artículo 52-A sobre la renta neta de capital | 6.25% |
| Deducción del artículo 36 sobre la renta bruta de capital | 20%, por lo que la tasa efectiva es 5% de la ganancia |
| Acciones con y sin cotización, fondos, ETF, bonos | 5% de la ganancia |
| Cripto (sin norma propia; criterio orientativo de la SUNAT) | 5% de la ganancia |
| Inmuebles adquiridos y vendidos desde el 1 de enero de 2004 | 5% de la ganancia |
| Inmueble ocupado como casa habitación por al menos 2 años | Fuera del impuesto |
| Inmueble adquirido antes del 1 de enero de 2004 | Fuera del impuesto si se acredita la fecha de adquisición |
| Bienes personales ordinarios (bienes muebles distintos de valores) | Fuera del impuesto para una persona no habitual |
| Desde la tercera venta de un inmueble en un año | Renta de tercera categoría con la escala del artículo 53 |
| Pérdidas de valores | Compensan solo las ganancias de valores del mismo año; nunca se trasladan (artículo 36) |
| Mismo valor comprado dentro de los 30 días antes o después (se lee en las demás filas de la tarjeta) | La pérdida no es deducible (artículo 36) |
| Escala del artículo 53 (rentas del trabajo y de fuente extranjera) | 8% / 14% / 17% / 20% / 30% por tramo de UIT |
| Presentación | Declaración mensual de segunda categoría y luego la declaración jurada anual, con vencimiento en abril |
Las tablas salen de los registros de fuentes verificadas capturados el 19 de setiembre de 2026; cada una enlaza a la página de la autoridad indicada arriba. Cripto no tiene norma propia: la calculadora aplica el criterio orientativo de la SUNAT de 5%.
Preguntas
Preguntas sobre la ganancia de capital en Perú
¿Cuánto es el impuesto a la ganancia de capital en Perú?
Para una persona natural residente es un 5% efectivo de la ganancia. El artículo 52-A de la Ley del Impuesto a la Renta grava la renta neta de capital con 6.25% y el artículo 36 deduce 20% de la renta bruta de capital, así que 6.25% de 80% de la ganancia es 5%. La misma tasa cubre los valores con y sin cotización, el rescate de fondos y ETF, la cripto según el criterio orientativo de la SUNAT y los inmuebles.
¿Están exoneradas las ganancias en la Bolsa de Valores de Lima?
Lo estuvieron. La Ley 30341 exoneró las ganancias de acciones y valores vendidos en un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV, cuando el valor tenía presencia bursátil y ni el vendedor ni sus partes vinculadas transferían el 10% o más de los valores del emisor en el año. El Decreto de Urgencia 005-2019 la mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2022, la Ley 31662 la mantuvo durante 2023 solo para personas naturales y solo sobre las primeras 100 UIT de ganancia, y el Congreso no la prorrogó más allá de 2023, de modo que desde 2024 esas ganancias pagan el 5%.
¿Las pérdidas reducen el impuesto?
Solo dentro del mismo año y solo dentro de la canasta de valores. El artículo 36 permite que una pérdida de los bienes del artículo 2(a) compense la renta neta de capital de ese año proveniente del mismo tipo de bienes y, en palabras de la norma, se compensa en el ejercicio y no puede utilizarse en los ejercicios siguientes: no hay traslado a años posteriores. Las pérdidas de inmuebles no tienen ninguna canasta. La pérdida de un valor tampoco se admite cuando se compra el mismo tipo de valor dentro de los treinta días calendario anteriores o posteriores a la venta.